Editorial abc: pumpido, al rescate de sánchez
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EDITORIAL LA SENTENCIA DE LA LEY DE AMNISTÍA SERÁ UN CAPÍTULO ENTRE OTROS MUCHOS QUE QUEDAN PENDIENTES, COMO EL DE LA MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, VERDADERO TALÓN DE AQUILES DE ESTE
ARTILUGIO LEGISLATIVO 02/06/2025 a las 20:08h. El borrador de sentencia del Tribunal Constitucional favorable a la ley de Amnistía es noticia, pero no sorpresa. Nadie con un mínimo de
información podía pensar que este TC presidido por Conde-Pumpido y con mayoría de magistrados afines, de forma militante, a la izquierda iba a poner objeciones al fundamento de la
investidura de Pedro Sánchez. El borrador redactado por un grupo de letrados dirigidos por la magistrada Inmaculada Montalbán se convertirá, con toda probabilidad, en sentencia firme y
Sánchez tendrá su ley de Amnistía bendecida por el TC. Otra cosa serán los razonamientos para llegar a la conclusión de que tiene encaje constitucional, pero lo importante es dar a Sánchez
esta tranquilidad. Por lo que se conoce sobre el borrador de sentencia, Montalbán no parpadea cuando afirma que esta medida de gracia no está prohibida por la Constitución, aunque el texto
de 1978 prohíbe los indultos generales, que son una parte sustancial de toda amnistía. Si el indulto perdona la pena, la amnistía, además de perdonar el castigo, borra el delito. Así que
toda amnistía, por definición, incluye el mismo efecto que el de los indultos generales para los ya condenados. Sutilezas irrelevantes frente a la prioridad política de Sánchez, quien cuenta
con un vicario al frente del órgano de garantías. También será interesante saber cómo explica la ponente esa idea de que las motivaciones políticas del legislador están fuera del control
constitucional de la ley, porque tales motivaciones están en la base de toda ley de Amnistía. Por lo pronto, el borrador justifica la medida por «convivencia, generosidad y sensibilidad»,
convirtiéndose en una especie de manual de autoayuda del buenismo. La amnistía es una expresión de motivaciones políticas porque es una medida de gracia. Y una norma puede estar contaminada
por esas motivaciones si es arbitraria, si carece de vocación general, si rompe la igualdad ante la ley y el principio de legalidad y si deroga la independencia judicial por la vía de la
neutralización de sus decisiones. En todo caso, esta sentencia será un capítulo entre otros muchos que quedan pendientes, como el de la malversación de fondos públicos, verdadero talón de
Aquiles de este artilugio legislativo. Que la sentencia considere finalmente que la amnistía sea una institución admisible en el marco constitucional no significa que sean nulas las
decisiones del Tribunal Supremo que no amnistiaron a Junqueras y demás condenados por el 'procés', ni a Puigdemont por el delito de malversación. Al huido en Waterloo le queda
mucho tiempo para saber si puede volver a España sin riesgo de ser detenido. Y a esta ley le quedan aún otros filtros que pasar, como el del Tribunal de Justicia de la UE. El TC ha viajado
en el tiempo para enmendar a los constituyentes de 1978, cuya decisión expresa de no incluir la amnistía merece el regate de una interpretación favorable a aquello que desdeñaron. Incluso
los debates sobre la ley de Amnistía de 1977 son muy ilustrativos, porque entonces se dijo de ella que sería la última antes de que se aprobara la Constitución. Después de la Carta Magna,
ninguna amnistía sería legítima, porque nunca sería legítimo dejar sin efecto colectivo las decisiones de los tribunales ordinarios. La legalidad democrática es la primera víctima de esta
sentencia, principalmente por un documento que prevé avalar una norma cuyo título vincula este perdón y olvido a delincuentes con la «normalización institucional, política y social de
Cataluña». Como si los apaños de Sánchez tuvieran algo que ver con el bienestar de Cataluña. Reportar un error