Del 'crimen del ejido' al 'caso de la burundanga': 30 años de jurados populares en león
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Hay opiniones para todos los gustos. «Entras con un miedo terrible y sales llorando de la emoción. Hemos llegado a hacer amistades muy fuertes», relata un caso. «Es un estrés increíble. Y
todo para nada, porque estas cosas las deben hacer los jueces, que para eso cobran», señala una voz femenina. Las experiencias de los miembros del Tribunal del Jurado en León durante estos
últimos años han sido de todos los colores. Casi medio millar de leoneses se han sometido a la tarea de declarar culpables o no culpables a las personas que se sentaron en el banquillo de
los acusados de la Audiencia Provincial en la última década, la tercera de vigencia de la Ley del Jurado, que se puso en marcha en 1995 como deseo de que la justicia para el pueblo emanara
del pueblo. La madre de todos los tribunales con jurado en León fue el caso del crimen de Isabel Carrasco. El juicio se celebró entre enero y febrero de 2016. Contra el veredicto que declaró
culpables a las tres sospechosas, se dictó una sentencia que levantó una inicial polvareda. A Raquel Gago se le redujo la pena inicial a cinco años de prisión. El TSJCyL la elevó a doce y
el Tribunal Supremo a catorce. Carlos Javier Álvarez, magistrado presidente de aquel caso, sabía lo que hacía: «Yo era consciente de que iba a haber una reacción, pero obré en conciencia. No
me dolió que me criticaran, me molestó que lo hiciera gente que ni se había leído la sentencia». Los miembros del jurado de aquel caso no quieren remover las cenizas del pasado. «Teníamos
miedo de salir en las fotos entonces y no tenemos ganas de nada ahora». MOTIVACIÓN «El artículo 125 de la Constitución supone en definitiva un inequívoco emplazamiento constitucional que
fuerza el largo paréntesis de limitadas vivencias y expectativas de participación del ciudadano en los asuntos públicos, y en el que la institución del Jurado reaparece con una renovada
carga de sugerencias y matices capaces de dar sentido y proyección a la realidad social, hoy suficientemente contrastada, que demanda un cambio urgente en los modos de administrar justicia»,
rezaba el BOE en mayo de 1995 cuando se introdujo la Ley Orgánica. 600 CANDIDATOS AL AÑO Cada año, un listado de más de 600 candidatos elegidos por sorteo entre los ciudadanos se expone a
la tarea democrática de ser seleccionado como miembro del Tribunal. Lo hacen a cambio de algo menos de 70 euros diarios por cada jornada de juicio, más la comida y la cena si procede el día
de la deliberación y el hotel en el caso de que deban pernoctar porque no se alcanza veredicto antes de la noche. Eso es ahora. Porque en el caso del crimen del boxeador Molina, el veredicto
se leyó a las 3.30 de la madrugada de un viernes. Aquello fue en septiembre de 2005. «Es una experiencia única», relata una universitaria. «Nos dejaban leer los periódicos, pero a la hora
de elegir el veredicto, solamente tuvimos en cuenta lo que habían dicho los testigos y el señor al que juzgaban». Se refiere al caso del celador de Los Ancares. El juicio se celebró en
noviembre de 2013. Supuestamente, entró al monte en una zona de mucha maleza. Le vieron. Salió a los dos minutos y justo a renglón seguido se desató una tremenda humareda en esa misma zona y
comenzó un incendio muy grave. Fue declarado no culpable por falta de pruebas. LAS ANÉCDOTAS Para el anecdotario quedan los vericuetos de la historia paralela. Aquel caso en el que había
una persona que formaba parte del jurado y tenía un familiar en un medio de comunicación. Era cuando no se retiraban los móviles en el acto de deliberación. Antes de que un famoso presidente
de la Sección Tercera de la Audiencia revisara el objeto del veredicto, había ya un periodista que tenía constancia de lo que iba a ocurrir. Trascendió el asunto y el juicio estuvo a punto
de ser sometido a nulidad. Con todo lo que hubiera conllevado aquello. Vivencio Garrido fue el primer acusado juzgado en León por un tribunal popular, el 16 de septiembre de 1997, tras el
homicidio a puñaladas de una mujer. Fue hallado culpable del denominado «crimen del Ejido». Se le redujo la pena a diez años de prisión por alteración en sus facultades mentales. El coste de
la celebración del juicio fue de 600.000 pesetas. En los treinta años de historia del sistema nunca se ha dictado un veredicto de culpabilidad para ningún acusado al que el Ministerio
Fiscal considerase merecedor de la prisión permanente revisable. Sí que se han emitido dictámenes de no culpabilidad en asuntos de trascendencia. No se puede revocar el sentido de la
decisión de un jurado popular, solamente cabe recurrir la sentencia. Salvo que los argumentos sean tan peregrinos que se dicte la repetición del juicio. Propuestas ha habido. Ninguna ha
prosperado. COBRAN ALGO MENOS DE 70 EUROS DIARIOS POR CADA SESIÓN Y YA SOLO TIENEN QUE ESTAR AISLADOS PARA LA DELIBERACIÓN DEL VEREDICTO