La justicia desestima la impugnación de la candidatura de puigdemont presentada por cs
- Select a language for the TTS:
- Spanish Female
- Spanish Male
- Spanish Latin American Female
- Spanish Latin American Male
- Language selected: (auto detect) - ES

Play all audios:

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona ha desestimado este miércoles la PETICIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA CANDIDATURA DE CARLES PUIGDEMONT para las próximas elecciones al
Parlament presentada por Ciudadanos, que alegaba que el candidato no reside en Cataluña. En el auto, el juez desestima la petición porque Ciudadanos «NO HA APORTADO NINGÚN ELEMENTO DEL QUE
PUEDA INFERIRSE EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN en el censo electoral vigente del candidato» y considera que la candidatura de Puigdemont «se ajusta a derecho». Como parte del
argumento para impugnar la candidatura, Cs ha asegurado que Puigdemont no se ha inscrito en el CERA -el registro de residentes permanentes en el extranjero- para poder estar en el censo
electoral, aunque, según la sentencia, LA FORMACIÓN NARANJA NO HA APORTADO «NINGÚN ELEMENTO» QUE LO ACREDITE. Además, el juez argumenta que «LOS VICIOS IMPUTABLES A UNA ADMINISTRACIÓN, COMO
ES LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, NO PUEDEN SER TENIDOS EN CUENTA para impugnar los actos de otra, en este caso las Juntas Electorales, de suerte que el recurso contencioso-electoral sólo
puede fundamentarse en las irregularidades producidas en el procedimiento electoral, pero no en las ajenas a él como son las que eventualmente afectan al censo electoral». Para justificar su
decisión, el juez asegura que la nulidad de una elección «sólo puede entenderse si las irregularidades invalidantes» se producen en el procedimiento electoral, pero no en las ajenas a él,
como sería el caso del censo. «La formación del censo no es un acto del procedimiento electoral, sino previo o preparatorio de este procedimiento», añade. Además, recuerda que el Tribunal
Constitucional (TC) considera que TODO LO QUE HACE ALUSIÓN AL DERECHO DE SUFRAGIO ADQUIERE «UNA ESPECIAL DENSIDAD CONSTITUCIONAL que se manifiesta en la obligación […] de que tanto la
administración electoral como los jueces y tribunales al revisar los actos y resoluciones dictados por aquella, opten por la interpretación de la legalidad más favorable a la eficacia de
tales derechos».