El cortafuegos del psoe para proteger a chaves y griñán complica la recuperación de los 680 millones «defraudados» en el caso ere
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En octubre de 2016, bajo el último gobierno del PSOE, la Junta de Andalucía se metió en un LABERINTO JUDICIAL EN EL CASO ERE del que aún no ha podido salir ocho años y medio después. La
Administración autonómica, que estaba personada como ... acusación particular en la pieza principal de esta macrocausa de corrupción, acudió al rescate de los expresidentes andaluces MANUEL
CHAVES Y JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN Y DE OTROS 24 EX ALTOS CARGOS ACUSADOS y solicitó el archivo del proceso contra todos ellos. Argumentó que NO HABÍA UNA «TRAMA CRIMINAL» ni se creó un
procedimiento específico para eludir los controles de la Intervención y conceder de forma arbitraria las ayudas de los ERE. Las consecuencias de aquella decisión todavía están pesando en las
arcas públicas. Trece años después de que la Administración empezara a reclamar la devolución de parte de las ayudas entregadas de manera discrecional, solo ha conseguido RECUPERAR
28.518.459 EUROS DE LOS 679.412.179 EUROS DEFRAUDADOS A LOS ANDALUCES. Una cuantía mínima que apenas roza el 4% del 'botín' repartido en los ERE por la Junta durante una década
(2000-2009). Aquella decisión del Gabinete Jurídico autonómico, que coincidía con la estrategia del GOBIERNO DE SUSANA DÍAZ PARA ESTABLECER UN CORTAFUEGOS QUE PROTEGIERA A CHAVES Y GRIÑÁN de
la extensión del incendio de los ERE, ha provocado que, casi nueve años después, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla haya denegado a la Junta de Andalucía su petición de regresar
a la pieza política de la macrocausa. En una providencia dictada el 29 de mayo pasado y notificada este lunes, los magistrados resuelven que «no ha lugar» a la solicitud del Gobierno de
Juanma Moreno (PP) de reincorporarse al procedimiento específico de los ERE «al no ser parte en la presente causa, habiendo solicitado, antes de la celebración del juicio, el sobreseimiento
de las actuaciones y la EXPRESA RESERVA DE ACCIONES CIVILES». Lo que motivó que la Junta de Andalucía diera un paso al frente y pidiera retornar al caso fue EL BORRADO SUSTANCIAL DE DELITOS
QUE HIZO CON EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) a Chaves, Griñán y a otros ocho ex altos cargos. El actual consejero de la Presidencia, Antonio Sanz, dio la orden de volver a personarse en esta
pieza de los ERE para «INTENTAR LLEGAR HASTA EL FINAL EN LA RECUPERACIÓN DEL DINERO DEFRAUDADO, CIFRADO EN 679.412.179,09 EUROS» mediante una sentencia de la Audiencia confirmada
posteriormente por el Tribunal Supremo. El Constitucional, controlado por una mayoría de magistrados nombrados a propuesta del PSOE, decidió vaciar de contenido gran parte de la sentencia a
través de una decena de sentencias dictadas en julio de 2024. Ello «puede generar un escenario de impunidad parcial, no sólo penal sino también civil y patrimonial» que impediría reparar eL
DAÑO CAUSADO A LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, avisó la Junta en un escrito presentado ante la Sección Primera de la Audiencia el pasado mayo. Siguiendo dicho argumento, al no poder
regresar al caso, la recuperación de todo lo defraudado se complica aún más. «NO HAY TRAMA CRIMINAL» Los precedentes pesan en contra de la Junta. Bajo el último Gobierno socialista, los
letrados autonómicos solicitaron al juez que procesó a Chaves y Griñán que ni siquiera se celebrara el juicio contra ellos al no apreciar delito en su conducta. PIDIERON SU EXCULPACIÓN
ALEGANDO QUE NO HAY «TRAMA CRIMINAL» ni «existe prueba alguna» de que los expresidentes y el resto de acusados tuvieran conocimiento «de la ilicitud penal, ni siquiera administrativa, en la
concesión de ayudas». La Junta presidida por Susana Díaz LIBRÓ A LOS ACUSADOS DE DEPOSITAR FIANZA POR EL DAÑO CAUSADO AL ERARIO PÚBLICO antes de sentarse en el banquillo en el juicio de la
llamada pieza política del caso ERE. Dejó la puerta abierta para exigírsela en el futuro al reservarse de manera expresa ejercitar la acción civil «una vez finalizado el juicio penal si a
ello hubiere lugar». Dicha facultad no la ha ejercido en el proceso penal. La gran incógnita es si una decisión de tanto calado se adoptó con la autorización de quienes mandaban en la Junta.
El Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía estipula que en el caso de querellas y acciones judiciales la Consejería de Hacienda, entonces en
manos de LA ACTUAL MINISTRA DE HACIENDA, MARÍA JESÚS MONTERO, tiene la competencia «en relación con la defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad». Pero si hubo una
orden política por escrito para retirarse como acusación de los ERE, ésta nunca ha aparecido. La gran incógnita es si hubo una orden de la entonces consejera de Hacienda, María Jesús
Montero, para retirarse como acusación en los ERE Cuando el Constitucional decidió amparar parcial o totalmente a los políticos condenados, la Audiencia de Sevilla preguntó a las partes
(Fiscalía, acusaciones y defensas) SI ELEVABA UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) para no tener que aplicar unas sentencias con las que no está de
acuerdo. Estima que el TC «se ha extralimitado» en sus resoluciones con una «interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación» apreciada tanto por el tribunal sevillano como
por el Supremo. El Gobierno andaluz del PP vio en esta coyuntura una ventana de oportunidad para regresar al caso ERE haciendo valer un «interés legítimo» vinculado a LA RECUPERACIÓN DE LAS
CANTIDADES Y AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL QUE SE RESERVÓ cuando decidió retirarse del juicio en el año 2016. Aunque la acusación popular ejercida por el PP andaluz y la Fiscalía
Anticorrupción apoyaron su reincorporación como parte perjudicada, la Audiencia lo ha rechazado al recordar que fue la Junta la que decidió abandonar el proceso. El TC ordenó a la Audiencia
retrotraer sus actuaciones al entender que tanto dicha sala como el Supremo habrían «incurrido en una INTERPRETACIÓN EXTRAVAGANTE E IMPREVISIBLE DE LOS ELEMENTOS TÍPICOS DE
'RESOLUCIÓN' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza» la Constitución Española».